Artículo 45. Comisión parlamentaria.
Artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. La Asamblea Regional de Cantabria ejercerá sus competencias de control de las actuaciones e intervenciones de las diferentes administraciones e instituciones implicadas así como del propio Plan Regional sobre Drogas a través de la creación de una Comisión Parlamentaria Especial sobre las Drogodependencias.
2. Serán funciones de dicha Comisión:
a) Examinar e informar el proyecto Plan Cuatrienal sobre Drogas como elemento ejecutivo y operativo de actuación.
b) Estudiar e informar las propuestas de Presupuesto del Gobierno de Cantabria en este sentido.
c) Formular propuestas de actuación y de mejora del propio Plan Regional sobre Drogas.
d) Examinar e informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas.
e) Proceder al estudio y análisis de la situación del fenómeno de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. Funcionamiento.
A los efectos de su funcionamiento la Comisión Parlamentaria Especial sobre Drogodependencias se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Regional y demás disposiciones legales que pudieren afectarle.