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Ley Vigente

Artículo 45. Comisión parlamentaria.

Artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

1. La Asamblea Regional de Cantabria ejercerá sus competencias de control de las actuaciones e intervenciones de las diferentes administraciones e instituciones implicadas así como del propio Plan Regional sobre Drogas a través de la creación de una Comisión Parlamentaria Especial sobre las Drogodependencias.

2. Serán funciones de dicha Comisión:

a) Examinar e informar el proyecto Plan Cuatrienal sobre Drogas como elemento ejecutivo y operativo de actuación.

b) Estudiar e informar las propuestas de Presupuesto del Gobierno de Cantabria en este sentido.

c) Formular propuestas de actuación y de mejora del propio Plan Regional sobre Drogas.

d) Examinar e informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas.

e) Proceder al estudio y análisis de la situación del fenómeno de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

3. Funcionamiento.

A los efectos de su funcionamiento la Comisión Parlamentaria Especial sobre Drogodependencias se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Regional y demás disposiciones legales que pudieren afectarle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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