Artículo 44. Formación.
Artículo 44 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e incorporación social de personas drogodependientes.
2. Serán sectores preferentes de formación en el ámbito de las drogodependencias para las Administraciones Públicas los siguientes:
a) Profesionales de atención primaria y servicios sociales de base.
b) Profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria.
c) Representantes de asociaciones juveniles y profesionales que trabajen con este sector de población.
d) Profesionales de oficinas de farmacia.
e) Funcionarios de la Administración de Justicia y Penitenciaria.
f) Profesionales del medio hospitalario de los servicios de urgencias y de los servicios directamente relacionados con la población drogodependiente.
g) Miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda y profesionales de centros y programas específicos de atención a drogodependientes.
h) Personal de otras instituciones y entidades que desarrollen programas específicos en materia de drogas.
i) El voluntariado.
j) Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y policías municipales.
k) Profesionales de instituciones públicas o privadas de atención a menores.