Artículo 43. Investigación.
Artículo 43 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. Con objeto de aumentar los conocimientos existentes sobre el fenómeno de las drogodependencias, el Gobierno de Cantabria promoverá la realización de estudios e investigaciones, considerándose áreas prioritarias las siguientes:
a) Niveles y tendencias en el consumo de drogas, con especial atención al consumo juvenil de bebidas alcohólicas.
b) Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias.
c) Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas.
d) Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la efectividad de los métodos y programas terapéuticos.
e) Estilos de vida asociados al consumo de drogas.
2. El Gobierno de Cantabria impulsará la formalización de convenios de colaboración para potenciar la investigación básica en el campo de las drogodependencias, para los cuales tendrán una consideración preferente las Universidades de Cantabria.
3. En los proyectos docentes o de investigación sobre las drogodependencias en el ámbito sanitario será preceptiva, además de la autorización del usuario, la aceptación expresa del médico y de la dirección del centro sanitario.
4. Asimismo, el Gobierno de Cantabria, promoverá acuerdos con empresas fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas y tabaco destinados a fomentar la investigación de sustancias sustitutivas de los elementos más nocivos presentes en las mencionadas drogas.