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Ley Vigente

Artículo 46. Competencias del Gobierno de Cantabria.

Artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Gobierno de Cantabria:

1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.

3. La aprobación de la estructura orgánica de la Dirección del Plan Regional sobre Drogas.

4. La aprobación del proyecto de presupuesto del Plan Regional sobre Drogas.

5. La aprobación de la estructura de los órganos de coordinación previstos en esta Ley.

6. La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención a drogodependientes.

7. La aprobación, modificación y revisión de las tarifas por la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

8. La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones en el campo de las drogodependencias.

9. La aprobación de la normativa y disposiciones reglamentarias en el ámbito de drogas y las derivadas de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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