Artículo 45. Jubilación.
Artículo 45 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.
Texto consolidado
1. La jubilación forzosa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y, en todo caso, al cumplir la edad para los Cuerpos policiales de naturaleza civil.
2. Dentro de un programa de racionalización o adecuación de los recursos humanos de la Corporación, y en función de sus necesidades, éstas podrán convenir con las organizaciones sindicales más representativas con presencia en las mismas, y con respeto a la legislación vigente, planes de jubilación anticipada al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna a edades razonables, en atención a las características de la profesión.