Artículo 46. Retribuciones.
Artículo 46 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.
Texto consolidado
1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local percibirán por el desempeño de su puesto de trabajo unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad, así como al riesgo que comporta su misión, que contemplen también la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y tendrán idéntica cuantía para todas las personas miembros de un mismo grupo.
3. Las retribuciones complementarias a percibir y su cuantía se determinarán por el Ayuntamiento, dentro de los límites fijados por la legislación aplicable, y previa negociación con la representación sindical, atendiendo a las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y a la especialidad de cada puesto de trabajo.
4. La cuantía del complemento específico correspondiente a los distintos puestos de trabajo será fijada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas en el apartado primero del presente artículo.