Artículo 45. Del guía de caza.
Artículo 45 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. La consejería competente habilitará a los guías de caza para realizar determinadas actividades de gestión cinegética.
2. La consejería competente determinará reglamentariamente tanto los requisitos que deberá cumplir el guía de caza como las actividades de gestión para las que se le habilita y el procedimiento de acceso.
3. Los guardas rurales que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente se considerarán guías de caza.