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Ley Vigente

Artículo 44. Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza.

Artículo 44 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Toda persona que practique la caza está obligada a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.

2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la acción de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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