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Ley Vigente

Artículo 43. Examen de la persona que vaya a practicar la caza.

Artículo 43 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Para obtener la licencia de caza de La Rioja por primera vez, o en aquellos casos que establezca la normativa de desarrollo, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud que se determinen a tal efecto. La consejería competente expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dichas pruebas.

2. Reglamentariamente se regulará el contenido de los temas, el número de preguntas del cuestionario, en su caso, la periodicidad de las convocatorias y la composición de los tribunales de examen, así como cuantas cuestiones sean precisas para la correcta realización de estas pruebas.

3. Se reconocerán como válidos para obtener la licencia de caza los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra comunidad autónoma de acuerdo con el principio de reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a las personas extranjeras que practiquen la caza, en los términos que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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