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Ley Vigente

Artículo 46. Tenencia y utilización.

Artículo 46 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza, se estará a lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Para utilizar medios de caza que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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