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Ley Vigente

Artículo 45. Consejo de Salud del Área.

Artículo 45 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. El Consejo de Salud es el órgano de participación institucional y comunitaria en el ámbito del Área.

2. El Consejo de Salud del Área estará integrado por:

a) El Delegado de la Consejería de Sanidad en la provincia.

b) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Representantes de las Corporaciones Locales.

d) Representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de vecinos, sindicales y empresariales más representativas y colegios profesionales sanitarios.

3. Reglamentariamente se establecerá su estructura, organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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