El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. De las funciones del Consejo de Salud del Área.

Artículo 46 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área:

a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.

b) Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de la Administración Sanitaria que corresponda.

c) Proponer medidas a desarrollar para estudiar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades.

d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud de Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Más artículos de Ley 8/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.