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Ley Derogada

Artículo 45. La gestión clínica.

Artículo 45 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud podrán constituir áreas de gestión clínica, integradas por unidades o servicios, con la finalidad de abordaje diagnóstico, terapéutico o rehabilitador de patologías afines, o que afecten a un sistema orgánico o a áreas clínicas semejantes. Esta organización no tendrá personalidad jurídica propia.

2. El objetivo fundamental de estas áreas clínicas es establecer fórmulas organizativas dinámicas y flexibles que, teniendo como centro de atención al paciente, se orienten a lograr mejoras organizativas y clínicas que se plasmen en mejoras de calidad de la atención, así como de la eficiencia en el funcionamiento de los centros y de la efectividad de las prestaciones.

3. Esta organización podrá no estar vinculada a un centro necesariamente, sino agrupar unidades o servicios de diferentes centros o establecimientos.

4. Esta organización tenderá a superar la compartimentación existente, especialmente en los hospitales, fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo, haciendo compatible éste con una atención horizontal de las necesidades asistenciales de los pacientes y facilitando una mayor autonomía de gestión de los centros y establecimientos sanitarios.

5. El Servicio Gallego de Salud establecerá los criterios metodológicos para su puesta en marcha así como los requisitos para su constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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