Artículo 45. La gestión clínica.
Artículo 45 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud podrán constituir áreas de gestión clínica, integradas por unidades o servicios, con la finalidad de abordaje diagnóstico, terapéutico o rehabilitador de patologías afines, o que afecten a un sistema orgánico o a áreas clínicas semejantes. Esta organización no tendrá personalidad jurídica propia.
2. El objetivo fundamental de estas áreas clínicas es establecer fórmulas organizativas dinámicas y flexibles que, teniendo como centro de atención al paciente, se orienten a lograr mejoras organizativas y clínicas que se plasmen en mejoras de calidad de la atención, así como de la eficiencia en el funcionamiento de los centros y de la efectividad de las prestaciones.
3. Esta organización podrá no estar vinculada a un centro necesariamente, sino agrupar unidades o servicios de diferentes centros o establecimientos.
4. Esta organización tenderá a superar la compartimentación existente, especialmente en los hospitales, fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo, haciendo compatible éste con una atención horizontal de las necesidades asistenciales de los pacientes y facilitando una mayor autonomía de gestión de los centros y establecimientos sanitarios.
5. El Servicio Gallego de Salud establecerá los criterios metodológicos para su puesta en marcha así como los requisitos para su constitución.