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Ley Derogada

Artículo 45. Ocupación de piezas.

Artículo 45 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si al hacer la ocupación las piezas tuviesen posibilidades de sobrevivir, el agente denunciante las devolverá a su medio, a ser posible ante testigos, levantándose acta, que se adjuntará al expediente sancionador.

Cuando las piezas ocupadas estén muertas o no tengan posibilidad de sobrevivir, éstas se entregarán mediante recibo, que se adjuntará a la denuncia, a un centro benéfico y en su defecto a la Alcaldía que corresponda, con idéntico fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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