Artículo 45. Financiación.
Artículo 45 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.
Texto consolidado
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:
a) Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Castilla-La Mancha para el mantenimiento del Consejo, en la forma y cuantía que al efecto se establezca en el reglamento de régimen Interior del Consejo.
b) Los recursos derivados de la coordinación y/o gestión de programas y funciones que sean ejecutados de forma conjunta por las Cámaras.
c) El Consejo también podrá contar con otros recursos como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
d) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por Ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. El procedimiento y los plazos para la elaboración, aprobación y liquidación de los presupuestos y cuentas anuales del Consejo, se adecuarán a lo previsto en los artículos 31 y 32.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico, respecto al destino de los fondos públicos que perciba.
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