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Ley Vigente

Artículo 46. Reglamento de régimen interior y régimen jurídico supletorio.

Artículo 46 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

Texto consolidado

1. El Consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá, a propuesta del pleno del mismo, a la aprobación del órgano tutelar. La propuesta, aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá realizarse con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los miembros del pleno del Consejo.

2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, la organización y el régimen del personal al servicio del Consejo.

3. Las disposiciones que se contemplen en la presente Ley relativa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicarán con carácter supletorio al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

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