Artículo 44. Tutela del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Artículo 44 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.
Texto consolidado
La función de tutela sobre esta corporación corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.