Artículo 43. Personal.
Artículo 43 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.
Texto consolidado
El Consejo podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, que quedará sometido a la legislación laboral. Para su contratación se aplicarán los principios indicados en el artículo 20.1. Asimismo será de aplicación el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 20.2.