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Ley Vigente

Artículo 45. Constitución.

Artículo 45 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. La constitución de un club deportivo se realizará mediante el levantamiento de un acta fundacional en documento público o privado en la que se identificará a las personas físicas o jurídicas fundadoras y que deberá contener la declaración expresa de constituir un club deportivo con arreglo a esta ley y unos estatutos con el contenido que establece el artículo 46.

2. Podrán participar en la constitución de un club deportivo las personas físicas menores no emancipadas de más de catorce años, siendo necesario en tal caso que acrediten documentalmente el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad.

3. Las personas jurídicas que pretendan participar en la constitución de un club deportivo deberán acreditar tal voluntad expresada por el órgano competente de su estructura interna, en la forma que establezca su régimen jurídico.

4. Un club deportivo podrá constituirse mediante la fusión de dos o más clubes deportivos preexistentes, previo acuerdo de sus respectivos órganos de representación por mayoría absoluta. En el caso de que alguno de los clubes preexistentes estuviera inscrito en una federación deportiva de Castilla-La Mancha y el club deportivo resultado de la fusión pretendiera mantener dicha inscripción, se aplicará el régimen de la federación en cuanto a los derechos y deberes del nuevo club, deudas preexistentes y categorías o competiciones en las que pretenda participar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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