Artículo 44. Concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 44 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Los clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto principal es la promoción y práctica por parte de las personas asociadas de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Los clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos.
3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de los clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y, en su caso, ante los procedimientos que puedan establecer las federaciones deportivas autonómicas en las que se encuentren inscritos.