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Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

Texto consolidado

1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

2. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

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