Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:
a) El descuido injustificado en la presentación personal.
b) El no presentarse con el debido uniforme, sin causa justificada, al correspondiente relevo de turno.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, si no se califica como falta grave o muy grave.