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Ley Derogada

Artículo 45. Competencia sancionadora.

Artículo 45 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Alcalde será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento acordar la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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