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Ley Derogada

Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.

Artículo 46 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquélla, el Alcalde podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1. Suspensión provisional, con retirada del arma reglamentaria y de la credencial de Policía local, que se ajustará al régimen establecido para los funcionarios del Estado.

2. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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