Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.
Artículo 46 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquélla, el Alcalde podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
1. Suspensión provisional, con retirada del arma reglamentaria y de la credencial de Policía local, que se ajustará al régimen establecido para los funcionarios del Estado.
2. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.