Artículo 44. Procedimiento sancionador.
Artículo 44 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento al que ha de ajustarse el procedimiento sancionador, que se regirá por los principios de sumariedad, celeridad, información y audiencia al interesado.