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Ley Derogada

Artículo 45. Del suelo para urbanizar.

Artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se declara por esta Ley, a los efectos prevenidos en la vigente legislación de expropiación forzosa, el interés social de todo suelo urbano o urbanizable que, apto para ser físicamente urbanizado, con destino a vivienda de protección pública, al menos en un 50 por 100 de su superficie aprovechable, no lo fuere en un plazo de cinco años.

La urbanización a realizar en la forma prevenida en el párrafo anterior podrá ser promovida por un urbanizador privado o público, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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