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Ley Derogada

Artículo 44. La cesión.

Artículo 44 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cesión de las viviendas de promoción pública podrá sujetarse a cualquiera de los siguientes regímenes jurídicos:

Enajenación.

Cesión en régimen de arrendamiento.

Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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