Artículo 44. La cesión.
Artículo 44 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cesión de las viviendas de promoción pública podrá sujetarse a cualquiera de los siguientes regímenes jurídicos:
Enajenación.
Cesión en régimen de arrendamiento.
Otras formas de uso que se establezcan excepcionalmente.