Artículo 46. Del suelo para edificar.
Artículo 46 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se declara por esta Ley, a los efectos prevenidos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, el interés social de todo suelo apto para ser edificado, con destino a vivienda de protección pública, que no lo fuere en un plazo de cinco años.
La edificación a realizar en la forma prevista en el párrafo anterior podrá ser llevada a cabo por promotor público o privado, beneficiario de la expropiación forzosa, en la forma que reglamentariamente se determine.