Artículo 45. Denegación motivada.
Artículo 45 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. La decisión de no proporcionar al Síndic de Greuges una información o un documento que tenga la consideración de secreta o secreto, respectivamente, deberá ser motivada y habrá de remitirse a aquella una certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente.
2. Si el síndico o la síndica de Greuges entendiese que una información o documento con la consideración de secreta o secreto, respectivamente, cuya remisión le haya sido denegada, puede afectar de forma decisiva a los resultados de sus investigaciones, lo comunicará a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.