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Ley Vigente

Artículo 44. Deber de reserva.

Artículo 44 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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