Artículo 45. Infracciones leves.
Artículo 45 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.
b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g).
c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.