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Ley Vigente

Artículo 45. Infracciones leves.

Artículo 45 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.

b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g).

c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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