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Ley Vigente

Artículo 44. Infracciones graves.

Artículo 44 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina definido en el artículo 13.2, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.

b) La formulación de denuncias ante la Oficina que contengan información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.

c) Impedir o intentar impedir la formulación de denuncias ante la Oficina.

d) La vulneración del derecho establecido en el artículo 37.1.c), cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.

e) La falta de respuesta en plazo a las comunicaciones practicadas por la Oficina previstas en el artículo 37.3.

f) La reiteración en infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración por comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora de la infracción leve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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