Artículo 45. Prescripción de acciones.
Artículo 45 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.
Texto consolidado
1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse.
2. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.