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Ley Vigente

Artículo 44. Indemnizaciones coercitivas.

Artículo 44 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

Texto consolidado

Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-09.

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