Artículo 45. Número de ejemplares del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
Artículo 45 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1. Cuando se trate de bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio, se entregará un ejemplar de las obras sujetas al Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN (International Standard Book Number); un ejemplar del resto de obras impresas no sujetas al ISBN, de las producciones sonoras y de las reproducciones de audio y vídeo; un ejemplar de las producciones de cintas cinematográficas, acompañadas de un ejemplar de la ficha técnica, de la ficha artística, del guión literario y de una fotografía de cada una de las secuencias principales de las cintas, y dos ejemplares de las obras impresas en Braille, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.
2. Cuando se trate de bienes objeto del depósito patrimonial voluntario, se entregarán dos ejemplares."
Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..