Artículo 45. Ámbito de la disciplina deportiva.
Artículo 45 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de esta Ley, y cuando se trate de actividades y competiciones de ámbito autonómico o inferior, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las distintas entidades que componen la organización deportiva madrileña.
A los efectos de la disciplina deportiva, se consideran componentes de la organización deportiva madrileña los Clubes, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva de ámbito autonómico o inferior y las Federaciones Deportivas Autonómicas.
2. Lo dispuesto en esta Ley en materia de infracciones y sanciones será de aplicación general cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, o afecte a personas que participen en ellas.