Artículo 44. Naturaleza del Registro y de la Inscripción.
Artículo 44 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid es una oficina pública de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto la inscripción de las asociaciones deportivas previstas por la presente Ley. Dicho Registro será regulado reglamentariamente.
2. El reconocimiento de las entidades deportivas a los efectos de esta Ley requerirá su inscripción en el Registro.