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Ley Vigente

Artículo 45. Definición.

Artículo 45 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

Se entiende por acuicultura, la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de estos por encima de las capacidades naturales del medio. Dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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