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Ley Vigente

Artículo 44. Licencia para la recogida de algas y argazos a pie.

Artículo 44 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. La licencia que faculte para la práctica de la extracción profesional de algas y argazos a pie podrá ser expedido a personas físicas y a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.

Las licencias concedidas a personas físicas tendrán carácter personal, individual e intransferible.

Las licencias concedidas a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia cubrirán legalmente la actividad del personal empleado perteneciente a las mismas.

2. Para la obtención de la licencia que faculte para la recogida de algas y argazos a pie se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Personas físicas:

1.º Ser mayor de dieciséis años.

2.º Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial Agrario del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

3.º Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.

1.º Estar legalmente constituidas.

2.º Que tengan entre sus fines la recolección de algas y argazos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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