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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

Texto consolidado

Cuando, según las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes, el percibo de una prestación de la Seguridad Social o la obtención de ingresos de otra naturaleza o la realización de una actividad lucrativa o la inscripción en la Seguridad Social produzca efectos jurídicos sobre el derecho a una prestación, o sobre la concesión de una prestación o sobre la inclusión obligatoria en los seguros sociales o afiliación voluntaria, cualquiera de estas situaciones de hecho será considerada y tendrá plena eficacia, aunque se produzca o haya producido en la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-01.

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