Artículo 46.
Artículo 46 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio tendrá vigencia por un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y será prorrogado tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia que deberá ser notificada seis meses antes de la expiración de dicho período.
2. En caso de denuncia del Convenio las estipulaciones del mismo y de los acuerdos administrativos previstos en el artículo 34 serán aplicables a los derechos adquiridos y sin que a los referidos derechos les sean de aplicación las disposiciones restrictivas que las Partes Contratantes puedan establecer para los casos de residencia en el extranjero.