Artículo 45. Apertura y cierre de oficinas.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros reguladas por la presente Ley pueden abrir oficinas en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las normas que dicta el Departamento de Economía y Finanzas y las restantes que les son aplicables.
2. Las Cajas de Ahorros deben comunicar al Departamento de Economía y Finanzas la apertura y cierre de oficinas efectuados fuera de Cataluña, de acuerdo con la legislación sobre dicha materia.