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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 44. Régimen de autorización de determinadas operaciones.

Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad, con carácter general, puede someter a autorización previa las inversiones de las Cajas de Ahorros en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos materiales, la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas la concesión de estas autorizaciones.

2. La necesidad de autorización previa se debe relacionar con una cantidad determinada o con el volumen de recursos propios o totales de la Caja de Ahorros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

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