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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 45.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.

b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.

2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:

a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.

b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos.

3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..

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