Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.
b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos.
3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..