Artículo 46.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por acuerdo del Consejero competente en materia de Hacienda, podrán reponer crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones:
a) Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria.
b) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
c) Rendimientos positivos de los derivados financieros.
d) Reintegros de pagos indebidamente realizados.