Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Las Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer otra composición y funciones de la Junta de Gobierno y de las Delegaciones colegiales, con sujeción a lo que pueda establecer la legislación en materia de Colegios profesionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.