Artículo 46.
Artículo 46 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-28.
Texto consolidado
Corresponde a las Juntas de Gobierno:
a) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
b) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.
c) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta General y al visado del Consejo General de Colegios.
d) Redactar el estado y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.
e) Dictar los acuerdos que procedan en las materias sometidas a su competencia por este Estatuto y demás disposiciones.
f) Conocer cuantas materias le sometan sus colegiados, sin perjuicio de los recursos que contra sus acuerdos procedan.
g) Dictaminar sobre las minutas de honorarios profesionales que le fueren requeridas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-13938.