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Ley Vigente

Artículo 446. Subrogación contra los miembros de la dotación.

Artículo 446 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El asegurador no podrá ejercer los derechos en que se subrogue, en caso de siniestro, contra los miembros de la dotación del buque asegurado, salvo que estos hubiesen causado el siniestro dolosamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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