Artículo 444.
Artículo 444 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Si el Tribunal acuerda conceder la previa autorización mandará en el mismo auto proceder a la instrucción del sumario, designando a quien haya de actuar como Ponente por su turno y cursando los antecedentes a un Juez Togado Central si el Tribunal competente es la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o a un Magistrado Instructor, que por turno designe la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en otro caso.
En el mismo auto se acordará también la suspensión de funciones de aquellos contra quienes se haya concedido autorización para proceder, con comunicación al Ministerio de Defensa a los efectos de relevo y cualesquiera otros.