Artículo 443.
Artículo 443 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Celebrada la vista el Tribunal resolverá por auto en orden a la concesión o no del previo acuerdo para proceder. Contra dicho auto no podrá interponerse recurso alguno, salvo el de súplica.